En escrito presentado en fecha 23 de abril de 2004 por los ciudadanos OLGA MARITZA RUIZ ORTIZ y ROMMEL DAININI BOTIA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V.-15.857.567 y V.-14.985.787, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ISIS MARIELA MÉNDEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.099 solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 26 de abril de 2.004, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 03 de mayo de 2005, compareció la ciudadana OLGA MARITZA RUIZ ORTIZ, anteriormente identificada, debidamente asistida de Abogado, la conversión de su separación de cuerpos por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos, solicitando se notifique al ciudadano ROMMEL DAININI BOTIA AMAYA.
En fecha 09 de mayo esta Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa, y por auto aparte acuerda librar boleta de notificación al ciudadano ROMMEL DAININI BOTIA AMAYA, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 07 de junio de 2.005.
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa: Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, vencido el lapso para que el ciudadano ROMMEL DAININI BOTIA AMAYA, compareciera a manifestar su opinión y no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SALA DE JUICIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos OLGA MARITZA RUIZ ORTIZ y ROMMEL DAININI BOTIA AMAYA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 20 de diciembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Bramon del Municipio Junín del Estado Táchira según Acta Nº 47.
En cuanto a los hijos procreados en el matrimonio, la niña GÉNESIS MARITZA RUIZ, la guarda y Custodia la ejercerá la madre, quien junto al padre ejercerán la patria potestad. La pensión de alimentos queda establecida de conformidad con el Ofrecimiento formulado por el Ciudadano ROMMEL DAININI BOTIA AMAYA, es decir, la cantidad de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales y el régimen de visitas, se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes de fecha 23 de abril de 2004.
En cuanto al régimen patrimonial los solicitantes manifestaron no haber adquirido ningún bien durante la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cinco.-


ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las 08:45 a.m.

La Secretaria.

Exp. Nº 28.986
Sentencia N° 649/Roselyn.-
Sep. De Cuerpos.-