ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRI-MERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚ-BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: No Autoriza a los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, del Estado Táchira, para practicar la Grabación, Filmaciòn y Fotografía, a través de la Ma-quina Grabadora Marca AIWA, Color Gris, Modelo TP-A200, Se-rial Nº IECDISR6, asi como también a través de la maquina fil-madora Marca SAMSUNG 880 X, Modelo SCL810, por el lapso de Treinta (30) días, autorización necesaria para la investigación No.20-F07-0533/05, por considerar esta juzgadora que tal solici-tud se encuentra incompleta, ya que no se informa el lugar ni los abonados telefónicos donde se practicara lo solicitado, de con-formidad co lo establecido en el articulo 220 del Código Orgánico Procesal Penal