REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes, 07 de Junio de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, por intermedio del abogado LUZ DA-RY MORENO, mediante la cual, solicita se Autorice a funciona-rios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional No. 1 de San Cristó-bal Estado Táchira, a fin de practicar Grabación, Filmaciòn y Fo-tografía, a través de la Maquina Grabadora Marca AIWA, Color Gris, Modelo TP-A200, Serial Nº IECDISR6, asi como también a través de la maquina filmadora Marca SAMSUNG 880 X, Modelo SCL810, por el lapso de Treinta (30) días, autorización necesaria para la investigación No.20-F07-0533/05, seguida ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 Código Penal, resuelve lo solicitado, previa las consideraciones siguien-tes:
En primer lugar, se aprecia la existencia de una averiguación ini-ciada, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, signada con el número No.20-F07-0533/05, por la pre-sunta comisión del EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el ar-tículo 461 Código Penal.
Que con base a las diligencias probatorias referidas, quien Juz-ga, considera que en efecto, si bien es cierto que es necesaria la realización de la diligencia solicitada, por cuanto existen elemen-tos de interés criminalisticos, la Fiscal del Ministerio Público, no menciona en su escrito el lugar ni los abonados telefónicos en los cuales se practicara la grabación, filmacion y fotografía
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRI-MERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚ-BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: No Autoriza a los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, del Estado Táchira, para practicar la Grabación, Filmaciòn y Fotografía, a través de la Ma-quina Grabadora Marca AIWA, Color Gris, Modelo TP-A200, Se-rial Nº IECDISR6, asi como también a través de la maquina fil-madora Marca SAMSUNG 880 X, Modelo SCL810, por el lapso de Treinta (30) días, autorización necesaria para la investigación No.20-F07-0533/05, por considerar esta juzgadora que tal solici-tud se encuentra incompleta, ya que no se informa el lugar ni los abonados telefónicos donde se practicara lo solicitado, de con-formidad co lo establecido en el articulo 220 del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
5C-S-346-05