REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000002
ASUNTO : SP11-P-2004-000002

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal ABG. JHOANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de Defensor del imputado JOSE RAFAEL ARISMENDI, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el N° SP11P-2004-000002, por la presunta comisión del delito USO DE DCOUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal; en el cual solicita el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. Este Tribunal para decidir Observa:
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En fecha 03 de Enero del 2002, el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, por decisión dictada en esa misma fecha otorga al imputado en autos; medida cautelar prevista en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la condiciones allí descritas, el imputado en autos, solicita le sean ampliadas sus presentaciones, ya que el mismo labora en la Ciudad de Caracas y le es imposible estar viajando al Estado Táchira, mediante escrito consignado en fecha 23 de Abril del año 2004, presentando su respectiva constancia, la defensora del imputado solicita le sean ampliadas sus presentaciones una vez cada dos meses, según escrito consignado en fecha 17 de Mayo del 2005, por las mismas razones, ya que su defendido trabaja en la Ciudad de Caracas y se le hace imposible estar viajando cada mes al Estado Táchira. Esta Juzgadora, en base al mismo articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; hace un examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad dictada a al imputado JOSE RAFAEL ARISMENDI, y en vista de que el mismo a cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas, hasta la fecha, constatado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, donde informan a este Juzgado que su última presentación la efectúo el día 20 de Mayo del 2005, desvirtuando con ello el peligro de fuga del imputado así como el mismo ha demostrado estar atento al proceso que se lleva en su contra, a esta Juzgadora no le queda más que, ampliarle el lapso presentaciones de 30 días a cada 60 días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, Extensión San Antonio del Táchira, ante la oficina de alguacilazgo. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°2, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: AMPLIA las presentaciones del imputado JOSE RAFAEL ARISMENDI, de 30 días a 60 días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Y 8° en concordancia con el artículo 264. Notifíquese a la oficina de alguacilazgo. Regístrese, Publíquese y déjese Copia para el Tribunal. Notifíquese a las partes.-
Abg. MARIA HAIDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ DE JUICIO N° 2


LA SECRETARIA,

Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ.