REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000568
PARTE ACTORA: ORLANDO RINCON MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: AUTOPLATINAS UREÑA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDISON ERNESTO GONZALEZ SUSANA DE JESUS CARVAJAL e IRIS COROMOTO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes siete (07) de junio 2005, siendo las 9:00.P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ORLANDO RINCON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.190.641, actuando en éste acto con el carácter de parte actora en este proceso, y su apoderado judicial, Procurador del Trabajo abogado RENZO BENAVIDEZ LIZARAZO, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.146.414 inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 48.448, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio EDISON ERNESTO GONZALEZ y SUSANA DE JESUS CARVAJAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.986.506 y 5.738.700 en su orden e inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nos 38.787 y 21.385 respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil AUTO PLATINAS UREÑA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de marzo de 1995, bajo el No 34, tomo 10-A, carácter que consta en instrumento Poder que corre agregado a los autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para la demandante, de la cantidad de: BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (BS 3.550.000,00 ), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en dos (02) partes, el primer pago se hará el día de 07 junio de 2005 por la cantidad de Bs.1.775.000,00, el segundo y último pago será el día 06 de julio de 2005 por la cantidad de Bs 1.775.000,00.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
PARTE ACTORA APODERADOS PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL
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