REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, siete (07) de junio de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000582
PARTE ACTORA: LUISAIDA CAROLINA CACERES CHACÓN.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIELA PASCUAS GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA CISA C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELKYS YRAYMA CONTRERAS NUÑEZ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, siete (07) de junio de 2005, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora LUISAIDA CAROLINA CACERES CHACÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.891.393, y su abogada asistente MARIELA PASCUAS GOMEZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado N°. 98.607, también compareció a esta audiencia la demandada representada por el ciudadano RODOLFO ESCOBAR TAPIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.210.899, en su condición de Gerente de la demandada, y su abogada asistente BELKYS YRAYMA CONTRERAS NUÑEZ, mayor de edad, venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 83.754, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos demandados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), que es el saldo pendiente a favor de la trabajadora, y que se cancelara en la siguiente forma: el día 21 de junio de 2005, la demandada le cancelara a la demandante TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) en las instalaciones de este Tribunal, y el día 21 de julio de 2005, la demandada le cancelara a la demandante TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando la demandante en el expediente solicitando el archivo del expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
LUISAIDA CAROLINA CACERES CHACÓN
MARIELA PASCUAS GOMEZ
RODOLFO ESCOBAR TAPIAS
BELKYS YRAYMA CONTRERAS NUÑEZ
|