REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, SIETE (07) DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO.-
195º Y 146º

PARTE DEMANDANTE: YAMILE DURAN RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038,976, domiciliada en: Diamante I, vereda 3 N° 1-44, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ANGEL MARIA SERRANO BECERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.463.066, domiciliado en: Barrio Santa Teresa, quien labora en el Mercado Municipal de esta Población, Municipio Córdoba, Santa Ana del Estado Táchira.-
MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 403
Vista el contenido del acuerdo conciliatorio realizado por las partes Ciudadanos: ANGEL MARIA SERRANO BECERRA y la Ciudadana YAMILE DURAN RAMON, a favor de la adolescente: MARIA MERCEDES SERRANO DURAN, en fecha 26 de mayo del presente año, y por cuanto no es contraria a derecho se HOMOLOGAN los puntos acordados por las partes en la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), como pensión mensual.
SEGUNDO: Para el mes de agosto el obligado se comprometió a darles los útiles escolares y la madre comprara los uniformes.
TERCERO: Para el mes de diciembre cada uno de los progenitores viste a la adolescente en las respectivas fechas decembrinas.
CUARTO Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población, para que el obligado consigne la pensión fijada.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas los mencionados ciudadanos acordaron cubrir cada uno el 50%, en caso de ser necesario. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 380 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario,
Mait.-