REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de junio del año dos mil cinco.

195º y 146º

Recibido por distribución escrito de solicitud constante de un (01) folio útil, y consignados los recaudos constantes de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: YOLANDA HERNÁNDEZ CHACÓN y JOSÉ ANTONIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-3.008.926 y V-4.446.230, domiciliados en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus YOLMAR GREYANT GARCÍA HERNÁNDEZ, quien fuera el hijo de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.- El Juez Temporal, (fdo) Dr. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (Esta el sello del Tribunal).
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente N° 4423-2005, en que YOLANDA HERNANDEZ CHACON, asistida de la abogada CRISTAL YUSMARY MENDOZA PINTO, solicita declaración de unicos y universales herederos. San Cristóbal, siete de junio del año dos mil cinco.-

EL SECRETARIO


Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.

ml.