"...PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: KRISNA LUZBETH ROA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.807.915, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijas XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano RAMON EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.974.539, domiciliado en La Fría, Estado Táchira, a pagar para sus hijas XX, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a partir del mes de ABRIL de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para sus prenombradas hijas en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). Dinero que .....