REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2387-2014
203° y 155º
PARTES:
SOLICITANTES: MARIA GLADYS ARISMENDI DE CARDENAS y FERNEL ANTONIO CARDENAS BAYONA, cónyuges entre sí, mayores de edad, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.341, y la segunda colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° CC.-13.492.501, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 06 de marzo del 2.014, en virtud del cual los MARIA GLADYS ARISMENDI DE CARDENAS y FERNEL ANTONIO CARDENAS BAYONA, cónyuges entre sí, mayores de edad, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.341, y la segunda colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° CC.-13.492.501, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PASCUAL LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.153.067, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.429; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 11 de marzo del 2014, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MARIA GLADYS ARISMENDI DE CARDENAS y FERNEL ANTONIO CARDENAS BAYONA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 21 de marzo de 2014 fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 24-03-2014, presentada por la Abg. MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, actuando con el carácter de FISCAL XIII Provisional del Ministerio Público, FISCAL ESPECIALIZADA EN PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA quien expuso: Vista la notificación de fecha 11-03-2014, recibida en fecha 20-03-2014, contentiva de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos MARIA GLADYS ARISMENDI DE CARDENAS y FERNEL ANTONIO CARDENAS BAYONA, manifestó al ciudadano Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales ha constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA GLADYS ARISMENDI DE CARDENAS y FERNEL ANTONIO CARDENAS BAYONA, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 3 y 4 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA GLADYS ARISMENDI DE CARDENAS y FERNEL ANTONIO CARDENAS BAYONA, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 117, del año 1987, documento público que obra a los folios 5, 6 y 7 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERECERO: Partida de Nacimiento Nos. 699, 811, 429 y 294 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, que obran a los folios 8 al 13 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
QUINTO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MARIA GLADYS ARISMENDI DE CARDENAS y FERNEL ANTONIO CARDENAS BAYONA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA GLADYS ARISMENDI DE CARDENAS y FERNEL ANTONIO CARDENAS BAYONA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 1987, según acta Nº 117. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon hijos y los mismos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil catorce.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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