"...PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: XIOMARA ISABEL CLARO FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.532.068, domiciliada en el Barrio La Libertad, ultima calle frente al acueducto, Casa N° 5-9, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano OSMAR ESPINOZA ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.984, a pagar para su hija XX, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.150,00), a partir del mes de ABRIL de 2014. Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para su prenombrada hija en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).....