REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 155°

EXP. N° 1.615.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.579, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Vía Arrecoston, Casa Nº 3-90, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.619.676, quien es funcionario de la Guardia Nacional.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1615-2004, aparece que en fecha 13 de agosto de 2013, la ciudadana MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS, solicitó Aumento de la Obligación de Manutención, a la cantidad de Bs. 2.000,oo mensuales, por cuanto no ha habido aumento desde el año 2009.


En fecha 17 de septiembre de 2013, se acordó oficiar al Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que informen el monto que devenga el ciudadano RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, y así mismo procedan a notificarlo de la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 27 de enero de 2014, se recibió oficio Nro. 937 procedente del General de Brigada, Director de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual informan que el ciudadano RICARDO PUENTE GODOY, percibe una remuneración mensual neta de Bs. 6.628,73.
Establece el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que:

“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.

Establece el artículo antes trascrito que la revisión de la Obligación de Manutención se haga anualmente y de manera automática, tomando en cuenta los índices inflacionarios y se establecerá sus ingresos por medio idóneo, y por cuanto se evidencia que la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos PUENTE ORTEGA, no ha sido aumentada desde el año 2009, en consecuencia, se ajusta la Obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00) mensuales y Así se decide. Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos de sus hijos de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) y Así se decide. Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus hijos de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y Así se decide.


CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.579, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Vía Arrecoston, Casa Nº 3-90, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX .
SEGUNDO: Se condena al ciudadano RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.619.676, quien es funcionario de la Guardia Nacional, a pagar para sus hijos XX, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00), a partir del mes de ABRIL de 2014. Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para su prenombrados hijos en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00). Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días del mes. Igualmente se ordena que la Comandancia de la Guardia Nacional debe depositar lo concerniente a 10 unidades tributarias para útiles escolares para cada uno de los niños, que le dan a cada funcionario.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrados hijos en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes. Igualmente se ordena que la Comandancia de la Guardia Nacional deposite lo concerniente al bono de juguetes que son 03 unidades tributarias para cada uno de los niños, lo cual le corresponde a cada funcionario.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: Se acuerda librar oficio a la comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se realice el respectivo descuento de la Obligación de Manutención.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, 07 días del mes de abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

TKGS/Roselyn.-