JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de abril de dos mil catorce.

AÑOS: 203° y 155°

Visto el convenimiento celebrado en fecha 04/04/2014, por la parte demandada ciudadano JESÚS AFRANIO RUIZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.146.792, en su condición de vendedor, asistido en por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, mediante el cual conviene en todas y cada una de sus partes la presente acción, reconociendo tanto en la firma como en el contenido el instrumento fundamental de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, procédase al archivo del expediente, Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4407, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO







Expediente N° 13.807-14
G/H.