REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de abril de 2014
203º y 155º
Exp. No. 7942
ASUNTO: SE21-G-2010-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 142/2014

En fecha 2 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 028/2014, mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil “Corporación Marmolin, C.A.”, contra el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira - Lotería del Táchira.
Ahora bien, este Tribunal procede a realizar la presente aclaratoria a razón de que en la referida sentencia se evidencia un error material en cuanto a la transcripción del monto correspondiente a la indemnización, que de seguida se detalla:
“…En ese sentido, observa que si bien la sociedad mercantil de marras dio garantía de fiel cumplimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLON MIL DOSCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00), a fortiori el Instituto se encuentra igualmente obligada también a garantizar su incumplimiento por la misma suma, tomando en consideración la Justicia e Igualdad contractual.
Realizadas las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional debe declarar procedente el pago de la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00), por concepto de indemnización a la sociedad mercantil de marras. Así se determina.
(… Omisiss…)
VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente demanda interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Marmolin, C.A., contra el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira (Lotería del Táchira), en consecuencia:
PRIMERO: Se Ordena al Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira (Lotería del Táchira), al pago por concepto de indemnización a la sociedad mercantil Corporación Marmolin, C.A. por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00), conforme a lo explanado en el presente fallo.

En tal sentido, debe leerse:

“…En ese sentido, observa que si bien la sociedad mercantil de marras dio garantía de fiel cumplimiento por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00), a fortiori el Instituto se encuentra igualmente obligada también a garantizar su incumplimiento por la misma suma, tomando en consideración la Justicia e Igualdad contractual.
Realizadas las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional debe declarar procedente el pago de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00), por concepto de indemnización a la sociedad mercantil de marras. Así se determina.
(… Omisiss…)
VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente demanda interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Marmolin, C.A., contra el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira (Lotería del Táchira), en consecuencia:
PRIMERO: Se Ordena al Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira (Lotería del Táchira), al pago por concepto de indemnización a la sociedad mercantil Corporación Marmolin, C.A. por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00), conforme a lo explanado en el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.

El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y cinco ante meridiem (09:45 a.m.)
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.

Exp. No. 7942
ASUNTO: SE21-G-2010-000025.
Cmgg./Wjmr.-