REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nª SP22-G-2014-000068
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 030/2014
PARTES
DEMANDANTE DEMANDADO
Ciudadano Gustavo Luis Zapata Lorenzo inscrito en el IPSA bajo el N° 214.408, actuando en representación del ciudadano José Simon Poveda Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.904. Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO
Actas de sesión extraordinaria emitidas por el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira N° 039, de fecha 21 de octubre 2008 y acta N° 012 de fecha 26 de marzo de 2013. y en contra de Documento N° 761, libro de folio real, matricula: 427.18.2.1.265, asiento registral 1, de fecha 27 de enero de 2009 y documento 491. asiento registral 1, matricula 427.18.2.1.3161 de fecha 13 de junio 2013.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad Nacional, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 e la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Órgano Jurisdiccional dando un estudio a lo planteado por la parte demandante, observá que del acto administrativo N° 039, se da origen a los demas actos cuya nulidad solicita el accionante, por lo tanto este Tribunal pasa realizar la siguiente consideración: conforme al artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone: la demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes “...1- Caducidad de la acción…”, en consecuencia, apreciando que el acta N° 039 fue emanada en fecha 21 de octubre de 2009 y su interposición ante este Juzgado Superior fue en fecha 1 de abril de 2014, trascurrieron cinco(5) años, 5 meses y diecisiete (17) días aproximadamente, siendo lo correcto su presentación en un lapso no mayor a ciento ochenta (180) días continuos conforme a lo previsto en el artículo 32 numeral primero eisdem. En virtud de lo transcrito este Juzgado Superior declara Inadmisible el Presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Así decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al séptimo (7) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y media de la tarde (2:30 P.m.)-.
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2014-000068
CMGG/ADPU/waps-