REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nª SP22-G-2014-000067
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 029/2014
PARTES
DEMANDANTE DEMANDADO
Ciudadano FRANKLIN ALBERTO PINEDA inscrito en el IPSA bajo el N° 8.153, actuando en representación de la ciudadana LUZ MARINA CALDERON ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-26.723.571. Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat.
MOTIVO
Acto administrativo de efectos particulares contra el acto Administrativo contenido en el acta levantada en fecha 08/02/2012, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, en el expediente N°119/2011, que ordenó entre otras cosas la desocupación de un inmueble a la demandante.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad estadal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Órgano Jurisdiccional dando un estudio a lo planteado por la parte demandante, observó que en fecha 24 de abril del año 2013, interpuso recurso de nulidad contra el Acto administrativo de efectos particulares contenida en el acta levantada en fecha 08/02/2012, por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (inquilinato Táchira), ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y visto además que el mismo fue remitido a razón de la cuantía al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y Luego a este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de marzo de 2014 por Declinatoria de Competencia, pasa a realizar la siguiente consideración: conforme al artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone: la demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes “...1- Caducidad de la acción…”, en consecuencia, de lo antes expuesto y vista que desde la fecha de celebración del acta hasta su interposición ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 24 de abril de 2013 trascurrieron un (1) año y 2 meses aproximadamente, siendo lo correcto su presentación en un lapso no mayor a ciento ochenta (180) días continuos conforme a lo previsto en el artículo 32 numeral primero eisdem. En virtud de lo transcrito este Juzgado Superior declara Inadmisible el Presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por haber operado la caducidad y estar el acto recurrido Firme. Así decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al séptimo (7) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)-.
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2014-000067
CMGG/ADPU/tavo-