REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 155º
EXP. N° 3.102.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: XIOMARA ISABEL CLARO FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.532.068, domiciliada en el Barrio La Libertad, ultima calle frente al acueducto, Casa N° 5-9, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX (02).
Parte Demandada: OSMAR ESPINOZA ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.984, domiciliado en el Core 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
En fecha 16 de octubre de 2013, se llevó a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos OSMAR ESPINOZA ANTELIZ y XIOMARA ISABEL CLARO FLOREZ, mediante el cual las partes no llegaron a ningún acuerdo con relación a la Obligación de Manutención de su hija XX.
En fecha 21 de octubre de 2013, se acordó oficiar al Director de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que informen el sueldo que devenga mensualmente el demandado de autos.
En fecha 27 de enero de 2014, se recibió oficio Nro. 939, procedente del Director de Bienestar Social de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual informan que el ciudadana OSMAR ESPINOZA, tiene una remuneración mensual de Bs. 6.509,95.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: XIOMARA ISABEL CLARO FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.532.068, domiciliada en el Barrio La Libertad, ultima calle frente al acueducto, Casa N° 5-9, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano OSMAR ESPINOZA ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.984, a pagar para su hija XX, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.150,00), a partir del mes de ABRIL de 2014. Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para su prenombrada hija en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00). Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días del mes. Igualmente se ordena que la Comandancia de la Guardia Nacional debe depositar lo concerniente a 10 unidades tributarias para útiles escolares para cada uno de los niños, que le dan a cada funcionario.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrada hija en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días del mes. Igualmente se ordena que la Comandancia de la Guardia Nacional deposite lo concerniente al bono de juguetes que son 03 unidades tributarias para cada uno de los niños, lo cual le corresponde a cada funcionario.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: Se acuerda librar oficio a la comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se realice el respectivo descuento de la Obligación de Manutención.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 07 días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-