REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2380-2014
203° y 155º

PARTES:
SOLICITANTES: REINALDO ANTOLINEZ GALVIS, antes colombiano con cédula de ciudadanía No. E-13.410.314 hoy venezolano según Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.073 de fecha 10 de Abril de 2012, titular de la cédula de identidad No. V-28.640.738, mayor de edad, domiciliado en la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira e INOCENCIA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.843, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 11 de febrero del 2.014, en virtud del cual los REINALDO ANTOLINEZ GALVIS, antes colombiano con cédula de ciudadanía No. E-13.410.314 hoy venezolano según Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.073 de fecha 10 de Abril de 2012, titular de la cédula de identidad No. V-28.640.738, mayor de edad, domiciliado en la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira e INOCENCIA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.843, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.358.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.827; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 14 de febrero del 2014, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges REINALDO ANTOLINEZ GALVIS e INOCENCIA MORENO RAMIREZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 21 de marzo de 2014 fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 24-03-2014, presentada por la abogada KATY MARICEL GALVIS FLORES, actuando con el carácter de FISCAL XIII Provisional del Ministerio Público FISCAL AUXILIAR INTERINO EN LA FISCALIA XIII DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA EN PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA quien expuso: Vista la notificación en ese despacho en fecha 20-03-2014, contentiva de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos REINALDO ANTOLINEZ GALVIS e INOCENCIA MORENO RAMIREZ, manifestó al ciudadano Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales ha constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos REINALDO ANTOLINEZ GALVIS e INOCENCIA MORENO RAMIREZ, YARITZA CAROLINA ANTOLINEZ MORENO YABYELO ANTOLINEZ MORENO, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 2, 3 , 4, 13 y 14 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos REINALDO ANTOLINEZ GALVIS e INOCENCIA MORENO RAMIREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 78, del año 1985, documento público que obra a los folios 9 y 10 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERECERO: Copia fotostática de las Partida de Nacimiento Nos. 614 y 670 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y Registro Civil del Municipio Paz Castillo, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 11 y 12 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos REINALDO ANTOLINEZ GALVIS e INOCENCIA MORENO RAMIREZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos REINALDO ANTOLINEZ GALVIS e INOCENCIA MORENO RAMIREZ, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la primera autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, del año 1985, según acta Nº 78. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon dos hijos y los mismos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil catorce.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-