REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 07 de Abril de Dos Mil Catorce.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: GARCIA MORA MARY ISABEL y GARCIA CAMACHO HECTOR OSWALDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.760.372 y V-10.745.036, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, en el cual establecen que el padre cancelara la deuda que tiene la cual es la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (11.250,oo) con respecto a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). El padre solicito el derecho de palabra y expuso: Yo me comprometo a cancelar la deuda de la siguiente manera: la cantidad de (Bs.5.700,oo) en efectivo en el presente acto, la cantidad de (Bs. 4.300,oo) el día lunes 07 de Abril del presente año y la cantidad de (Bs. 1.250,oo) el día lunes 28 de Abril y el mismo día cancelara la cantidad de (Bs.1.250,oo) correspondientes a la mensualidad del mes de Abril, la madre manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijos y solicito se apertura una cuenta de ahorros para que el padre de sus hijos de cumplimiento y deposite lo correspondiente a la Obligación. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA.
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y se libro oficio 3160-285 al Banco Bicentenario.
LA SECRETARIA
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EXP.- 1890-2013
GLP/víctor