REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2390-2014
203° y 154º


PARTES:
SOLICITANTES: ENRIQUE FLOREZ CRUZ y CARMEN CRUZ CACERES DE FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.972.337 y V. 23.644.529, en su orden, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 07-03-2014, en virtud del cual los ciudadanos ENRIQUE FLOREZ CRUZ y CARMEN CRUZ CACERES DE FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.972.337 y V. 23.644.529, en su orden, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábiles, Aclarando que la ciudadana CARMEN CRUZ CACERES DE FLOREZ fue identificada en el Acta de Matrimonio como de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadania N°. 52.509.659 con pasaporte N°. FA-440826, por cuanto su nacionalidad ordinaria es Colombiana, Actualmente adquirió la Nacionalidad Venezolana por Naturalización, conforme consta en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 5727 extraorinario publicada en la ciudad de Caracas a los 09 días del mes de Agosto del año 2004,debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.940.496, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 83.125, del mismo domicilio y civilmente capaz; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 19 de marzo de 2014, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ENRIQUE FLOREZ CRUZ y CARMEN CRUZ CACERES DE FLOREZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 20 de marzo de 2014 fue debidamente notificado el Fiscal XIII Provisional del Ministerio Publico Abg. Marianella Briceño Sánchez especializada en protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Quien en dirigencia del 24 de marzo de 2014 expuso lo siguiente“. Vista la Notificación de fecha 12-03-2014, recibida en este despacho en fecha 20-03-2014, contentiva de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ENRIQUE FLOREZ CRUZ y CARMEN CRUZ CACERES manifiesto al ciudadano Juez que no tengo nada que objetar en el mismo por cuanto de la revisión de las actas procesales he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente”.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos ENRIQUE FLOREZ CRUZ y CARMEN CRUZ CACERES, expedida en fecha 06-03-2014 por el Registrador Civil del Municipio Bolívar Estado Táchira, signada con el número 213, de fecha 22-11-1999 documento público que obran a los folios del 06 al 08 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FLOREZ CRUZ ENRIQUE.
TERCERA: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CACERES DE FLOREZ CARMEN CRUZ.
CUARTA: Copia DE LA Gaceta Oficial que riela de los folios nueve al doce y se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEXTA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ENRIQUE FLOREZ CRUZ y CARMEN CRUZ CACERES , ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ENRIQUE FLOREZ CRUZ y CARMEN CRUZ CACERES identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar estado Táchira, en fecha 22 de noviembre de 1999, según acta de Matrimonio N°, 213. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil catorce.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana.- Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/oev.