este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CARRERO CHACÓN, HÉCTOR JESÚS CARRERO NARVÁEZ, DOSIELEHT TRINIDAD CARRERO NARVÁEZ, KERLYN ROCÍO CARRERO NARVÁEZ, YENNY FAVIOLA CARRERO NARVÁEZ, MARÍA YAMILEHT CARRERO NARVÁEZ Y YUSSELI ELENA CARRERO NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.908.674, V-15.988.233, V-10.749.248, V-12.889.391, V-15.998.234, V-10.175.797 y V-14.606.869, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo el primero e hijos los restantes de la causante ELENA DE LA CRUZ NARVÁEZ DE CARRERO, quien falleció ab-intestato en el Hospital Militar, Parroquia San Juan Bautista de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 06 de septiembre de 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada