REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 31 de Octubre de 2006
195° 147°

Vista el Acta de Archivo Fiscal de fecha 20 de Junio de 2006, suscrita por la ciudadana Abg. FABIANA RINCON DE ARAUJO, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL, en la cual, en uso de las facultades establecidas en el artículo 34 numeral 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° y 315 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual Decretan el Archivo de las Actuaciones relacionadas con la causa N° 2C-6352-05 y Fiscal 20-F2-1277-05, seguida en contra de BRICEÑO HERNANDEZ RICHARD ANTONIO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PREVENIENTE DE HURTO, sin perjuicio de su reapertura, siempre y cuando surjan suficientes elementos de convicción que permita hacerlo, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de diciembre de 2.005, se celebró por ante este despacho Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual este Tribunal, dictó decisión en la cual Primero: Califico la Flagrancia en la aprehensión del ciudadano Briceño Hernández Richard Antonio, venezolano, nacido en fecha 07-06-1.978, con cédula de identidad nº v-14.042.671, residenciado en San Josecito, sector “F”, calle 5, casa nº 01, Bodega Escorpión el Mercal, Municipio Torbes, Estado Táchira. Segundo, Ordena la prosecución de la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Decreta a favor del ciudadano Briceño Hernández Richard Antonio, Medida Cautelar sustitutiva.

Ahora bien; y por cuanto del análisis de las actas de la investigación practicadas, no resultaron suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en lo atinente a la Autoría, Participación y Responsabilidad del hecho punible objeto de la investigación; razón por la cual, en fecha 20 de junio de 2006, la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público presentó Acto Conclusivo por el cual decretó el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES; en virtud del cual, considera esta Juzgadora, que lo procedente es hacer Cesar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 25 de diciembre de 2005; y en consecuencia, decretar la Libertad sin Medida de Coerción Personal al imputado Briceño Hernández Richard Antonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.







Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL al imputado Briceño Hernández Richard Antonio, venezolano, nacido en fecha 07-06-1.978, con cédula de identidad nº v-14.042.671, residenciado en San Josecito, sector “F”, calle 5, casa nº 01, Bodega Escorpión el Mercal, Municipio Torbes, Estado Táchira.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.




DRA. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA N° 2C-6352-05
FISCAL 20-F02-1277-05




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 31 de Octubre de 2006
193° 144°

NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana Abog. Fabiana Rincón De Araujo en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo Del Ministerio Publico, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual hizo cesar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 25 de diciembre de 2005; y en consecuencia, decretar la Libertad sin Medida de Coerción Personal al imputado Briceño Hernández Richard Antonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le decreto LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL.
CAUSA N° 2C-6352-05
FISCAL 20-F02-1277-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido Notificado.


DRA. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:______________________HORA:__


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana Abog. Fabiana Rincón De Araujo en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo Del Ministerio Publico, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual hizo cesar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 25 de diciembre de 2005; y en consecuencia, decretar la Libertad sin Medida de Coerción Personal al imputado Briceño Hernández Richard Antonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le decreto LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL.
CAUSA N° 2C-6352-05
FISCAL 20-F02-1277-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido Notificado.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 05 DE DICIEMBRE DE 2003
193° 144°


TELEGRAMA

N° _________

SEÑOR (A):
RAMÍREZ SÁNCHEZ IVAN DARIO
CASERÍO LA TINTA CALLE PRINCIPAL N° B-33
ESTADO TACHIRA



SIRVASE NOTIFICAR coma QUE POR AUTO DE ESTA MISMA FECHA coma ESTE TRIBUNAL DICTO DECISIÓN EN LA CAUSA 2c-4684-03 coma SEGUIDA EN CONTRA DE JOSE AURELIANO MARTINEZ coma EN PERJUICIO RAMÍREZ SÁNCHEZ IVAN DARIO punto EN LA CUAL DECRETO LIBERTAD PLENA AL IMPUTADO JOSE AURELIANO MARTINEZ



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL