REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes treinta y uno (31) de Octubre del año 2.006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Liliana Zambrano Ramírez, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se deben hacer las siguientes consideraciones:
A los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, corre inserto Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito, suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Nro. 61 del Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre con sede en La Fría, de fecha 02 de agosto de 2003, las cuales dejaron constancia de que: Ese mismo día, siendo las 9:30 de la noche, encontrándose de servicio en el puesto de Tránsito y Auxilio Vial de la Fría, fueron comisionados para que se trasladaran a la carretera Panamericana frente a materiales Mario, donde había ocurrido un accidente de tránsito, de inmediato se trasladó al sitio, en una Unidad Patrullera y se pudo constatar que se trataba de UNA COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE DOS (02) PERSONAS LESIONADAS Y FUGA, por lo que procedieron a tomar las medidas de seguridad para evitar que ocurriera otro accidente e identificar al conductor, pero éste se había dado a la fuga, se elaboró el croquis respectivo del área sin la posición final del vehículo ya que había sido movido por su conductor, ausentándose del lugar del accidente, luego los funcionarios se trasladaron hasta la Medicatura Rural de la localidad, donde se entrevistaron con el agente de guardia JOSÉ TORRES, quien les suministró los datos de las personas lesionadas, posteriormente se entrevistaron con la Doctora de Guardia GALLARDO EDUYELIT, quien les informó el diagnóstico de las víctimas y que iban a ser trasladados al Hospital Central de San Cristóbal. Igualmente, practicaron las diligencias urgentes y necesarias de la siguiente manera: IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), el mismo resultó lesionado siendo atendido en el ambulatorio de la localidad, posteriormente fue transferido al Hospital Central. IMPUTADO: SE DESCONOCE, los datos personales de este imputado ya que el mismo se ausentó del lugar del accidente sin ningún motivo (se dio a la fuga), VÍCTIMA: (ACOMPAÑANTE DEL CONDUCTOR N° 1) JAVIER ORLANDO JACOBO GARCÍA, de 16 años de edad, el mismo resultó lesionado, siendo atendido en el Ambulatorio Rural de La Fría y posteriormente transferido al Hospital Central. IDENTIFICACIÓN DE LOS OBJETOS ACTIVOS Y PASIVOS: La identificación del Vehículo N° 1: Bicicleta sin placas, año se desconoce, modelo rin 26, serial de carrocería 233, propiedad de QUIEDO JIMENES ESTINLEY, no fue posible por cuanto fue movido de su posición original y el Vehículo N° 2 se dio a la fuga desconociéndose características del mismo. DETERMINACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR: MODO: Mediante entrevista sostenida con el imputado N° 1, éste informó al efectivo que cuando circulaba vía norte sur un vehículo lo colisionó por la parte trasera, provocando que el imputado y el acompañante se salieran de la bicicleta y el vehículo N° 2, se ausentó del lugar. LUGAR: El accidente se originó en la carretera Panamericana vía Coloncito, frente a materiales Mario de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. TIEMPO: El tiempo se encontraba oscuro, de la vía en buen estado seco y asfaltado y en condiciones de visibilidad artificial.
Al folio ocho (08) corre oficio N° 9700-078-669, de fecha 27 de septiembre de 2006, suscrito por la Dra. ZOLANGE GARCÍA DE JAIMES, Jefe de la Medicatura Forense de Colón, el cual refiere que los ciudadanos: ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), no se hicieron presentes por ante ese consultorio médico ya que no aparecen registrados en el libro de ingresos de pacientes, motivo por el cual no han sido evaluados.
Encuentra este Juzgado que si bien es cierto, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de Lesiones Intencionales en Accidente de Tránsito; sin embargo, al folio ocho (08) corre oficio N° 9700-078-669, suscrito por la Dra. ZOLANGE GARCÍA DE JAIMES, Jefe de la Medicatura Forense de Colón, el cual refiere que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), no se hicieron presentes por ante este consultorio medico ya que no aparecen registrados en el libro de ingresos de pacientes, motivo por el cual no han sido evaluados, no pudiendo ser valoradas las lesiones, requisito éste necesario para poder encuadrarlas dentro del tipo penal respectivo; razones éstas que toma en cuenta esta Juzgadora para determinar que en efecto el hecho denunciado no es típico, y considerar ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
EL SECRETARIO SUPLENTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-1.830/2.006
MDCSP/gamg.-