REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000318
PARTE ACTORA: RAFAEL FLORES DÍAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORA REYES MARLON JAVIER
PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL BUSTAMANTE HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS SOLANLE ALBARRAN Y YAQUELINE RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABOTRAL, DAÑO MATRIAL, DAÑO MORAL Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de octubre de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano RAFAEL FLOREZ DÍAZ, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MARLON JAVIER MORA REYES y LUÍS ACEVEDO CÁRDENAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 15.232.035 y 12.803.085 en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos113.456 y 107.239 respectivamente, por una parte y por la otra el ciudadano JESÚS MANUEL BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.794.648, actuando en éste acto con el carácter de parte demandada en éste proceso, y sus apoderadas judiciales Abogadas en ejercicio IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉREZ y YAQUELINE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.711.351 y 13.304.041, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos 80.443 y 83.135 en su orden, tal como consta en instrumento Poder que se agrega a los autos en original en éste acto. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

.- PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs.8.200.000,00), con los cuales se pagan el remanente adeudado todos los conceptos demandados, todo en virtud que ya se habían pagados algunos de los derechos demandados. Este pago incluye Daño Moral, Daño Material, Prestaciones Sociales, Gastos Médicos; así como también la parte demandante declara que renuncia a ejercer cualquier tipo de acción derivada del Accidente Laboral tanto por la vía Administrativa, como por la vía Jurisdiccional, ya que con el pago aquí pautado no se le adeuda nada. El pago de la cantidad arriba descrita se efectuará 29 de noviembre de 2006.-

.-SEGUNDO: Por solicitud de las partes se agregan a los autos los medios probatorios; así la parte demandante presento escrito contentivo de tres (03 ) folios útiles y sus anexos en veinticinco (25) folios útiles y la parte demandada presento escrito contentivo de cinco (05 ) folios útiles y sus anexos en quince ( 15) folios útiles.-

.-TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial