En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la admisión del medio probatorio propuesto por la parte demandada, a través de su Apoderado Judicial Abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano TERESIO DE JESÚS CONTRERAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.538.681, según Poder Apud Acta que le fue conferido por ante este Juzgado en fecha 13 de Julio de 2006, corriente a los folios 17 y 18 del presente Expediente, que se relaciona con el Capítulo I del Escrito de fecha 16.10.2006 relativo a la reproduc.....