REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 44099

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: ANDERSON ENRIQUE HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-11.111.463.

EN BENEFICIO:

Recibida por distribución de fecha 10 de Agosto del 2006, solicitud escrita presentada por el ciudadano ANDERSON ENRIQUE HERNANDEZ COLMENARES, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió incorrectamente el año del nacimiento de su hijo apareciendo“… el día dieciocho de Diciembre del presente año….” Cuando lo correcto es “… el dieciocho de Diciembre del año pasado…”; error que existe en la Prefectura del Municipio Junín y Registro Principal Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia simple de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar al Director del Hospital Materno Infantil Los Andes del Estado Táchira; a los fines de que envié a este despacho copia certificada de la constancia de nacimiento del mencionado niño y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos estos requisitos se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Junín y Registro Principal Estado Táchira, la Partida de Nacimiento del niño LUIS ENRIQUE, se cometió el error material al escribir el año de su nacimiento, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del niño.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro.179, Levantada en fecha 10 de Marzo del 2003, expedida por la Primera autoridad civil del Municipio Junín, Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “…el día dieciocho de Diciembre del presente año …” deberá aparecer “…el dieciocho de Diciembre del año pasado …” De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (08:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria

Exp.44099
aqc.-