REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes treinta y uno de Octubre de dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano: RAFAEL ANTONIO SUÁREZ RODRIGUEZ, titular de la C.I. N° V-11.493.824, representante de la firma personal Comunicaciones Rafa.Com, asistido por el abogado en ejercicio MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.113, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Empresa Desarrollo Uribante Caparo C.A. (DESURCA), oficina de Consultoría Jurídica, ubicada en el Centro Comercial El Pinar, Avenida principal de las Acacias, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Protección y Vigilancia MARIVAN C.A., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES se sigue en el expediente Nº 5461 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Distinguido JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES, titular de la C.I. N° V-11.509.229, en su carácter de Consultor Jurídico, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso. “ Solicito a este Tribunal el cumplimiento de la presente comisión objeto de materializar el Embargo Preventivo, en tal sentido señalo el crédito de exigibilidad inmediata que mantiene la demandada, la cual presta servicio de vigilancia privada a DESURCA y se realice la retención de la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES, CON 68 CÉNTIMOS, (BS. 14.858.302,68) por ser este monto procedente y de la suma total de los literales A,B,C, y D del auto que corre al folio 13 donde se decretó el Embargo Preventivo y siendo el mismo en la cantidad liquida de dinero en efectivo, en tal sentido se ordene a DESURCA se elabore cheque de gerencia por este monto y hacer consignado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente acerca del crédito señalado por la parte ejecutante para su embargo, y en caso de ser cierta la existencia del referido crédito se sirva informar a este Tribunal sobre el monto exacto del mismo, la fecha en que debe hacerse el pago, así como la existencia de cesiones o otros embargos. En este estado solicitó el derecho de palabra la Notificada en su condición de Consultor Jurídica de la empresa presuntamente deudora del crédito señalado y concedido como le fue expuso. “En virtud que por motivos de causa mayor no está laborando la totalidad de las gerencias adscritas a la empresa, entre ellas la gerencia de control administrativo, solicito al Tribunal un lapso de cuarenta y ocho (48) horas consecutivos a objeto de dar respuesta a lo requerido, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la Notificada y conforme a lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil vigente acuerda conferir el plazo solicitado a los fines de que informe a este Tribunal sobre la información requerida en este acto, en el entendido de que en caso de la existencia de algún crédito a favor de la Sociedad Mercantil Protección y Vigilancia Marinan C.A. deberá abstenerse de efectuar pago alguno a dicha empresa hasta por el monto de 8BS. 14.858.302,68), por cuanto dicho monto se encuentra siendo objeto señalado para su embargo por la parte ejecutante. Igualmente se advierte a la Notificada que en caso de incumplimiento de lo aquí ordenado quedará responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause al aquí embargante. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:15 p.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
EL DEMANDANTE,
RAFAEL ANTONIO SAUREZ RODRÍGUEZ
ABG. ASISTENTE,
MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
ABG. ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO