BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

PENADO: José Gregorio Ochoa Castro, venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.566.273 y residenciado en la carretera Petare, Santa Lucía, Km 21, sector La Lagunita, N° 21, Caracas, Distrito Federal.

En fecha 28 de junio de 2006, la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión de la sentencia por la cual el penado José Gregorio Ochoa Castro se encuentra cumpliendo la pena de diecisiete (17) años, un (01) mes, veintiocho (28) días, tres (03) horas, treinta y tres (33) minutos y veinte (20) segundos de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en la perpetración del delito de robo agravado, privación ilegítima de libertad, hurto agravado y porte ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 175 primer aparte, 454 ordinal 8° y 278 todos del Código Penal, en perjuicio de Luis Andrés Araque, Alonso Vera Acevedo, Olinto Vera Mogollón, Gladys Emilce Castro Duque, Niurka Thaís Sánchez Lemus y el orden público, igualmente fue condenado por la comisión de los delitos de homicidio calificado en la perpetración del delito de robo y porte ilícito de arma, previstos en los artículos 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de Domingo Alirio Jaimes Romero y el Orden Público.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver acerca del recurso de revisión interpuesto por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en relación con la sentencia dictada contra el penado José Gregorio Ochoa Castro, por haber sido condenado a la pena de diecisiete (17) años, un (01) mes, veintiocho (28) días, tres (03) horas, treinta y tres (33) minutos y veinte (20) segundos de presidio, por la comisión de los delitos mencionados ut supra y a tal efecto la Sala, observó lo siguiente:

En fecha 27 de septiembre de 2006, se le dio entrada a las actuaciones relacionadas con el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en relación con la sentencia dictada al penado José Gregorio Ochoa Castro, designándose ponente al juez Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 11 de octubre de 2006, se admitió dicho recurso de conformidad con el artículo 455, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de octubre de 2006, en la causa signada con el N° Rr-1147-2006, esta Corte dictó decisión con ponencia del juez Eliseo José Padrón Hidalgo, en la que entre otros pronunciamientos, se dispuso:

“Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por la abogada María Haydee Vezga Ramírez, a favor del penado JOSE GREGORIO OCHOA CASTRO.

SEGUNDO: SE REBAJA en nueve (09) meses, cinco (05) días, veintitrés (23) horas, trece (13) minutos y veinte (20) segundos de prisión, la pena impuesta por la sentencia definitiva y firme del 28 de junio de 1999, dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual fue condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de Diecisiete (17) años, un (01) mes, Veintiocho (28) días y Tres (03) horas, treinta y tres (33) minutos y Veinte (20) segundos de prisión, al ser declarado culpable de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano Luís Andrés Araque Araque, y el segundo homicidio calificado en perjuicio de Domingo Alirio Romero; Privación Ilegitima de Libertad, Hurto Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º, 175 primer aparte, 454 ordinal 8º y 278 del Código Penal; pena que en definitiva le queda en DIECISEIS AÑOS, CUATRO MESES, VEINTIDOS DIAS, CUATRO HORAS Y VEINTE MINUTOS DE PRISIÓN, con respecto a la sentencia del 28 de junio de 1999, en virtud de la reforma del Código Penal, de fecha 13 de Abril del 2005, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470, numeral 6°, 473, único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente señalado, se desprende que esta Corte ya decidió el recurso de revisión interpuesto por el penado José Gregorio Ochoa Castro, de tal manera que en criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo del recurso de revisión interpuesto ahora por Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, resultaría inoficioso, toda vez que ya fue resuelto por esta Corte y declarado con lugar. Y así se decide.

DECISION

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de revisión de la sentencia al penado José Gregorio Ochoa Castro interpuesto por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal y ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Presidente

JAFETH VICENTE PONS B. ELISEO JOSE PADRON H
Juez Ponente Juez Provisorio

MILTON ELOY GRANADOS
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Milton Eloy Granados
Secretario
1-Rr-1131/06/JVPB/jqr/mc