REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de octubre de 2006

196° y 147°

Recibida por distribución, constante todo de diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto el solicitante DOMINGO ANTONIO CARRERO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.908.674, domiciliado en la Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado ENIO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.160. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos GLORIA MARÍA MORENO y LUIS GERARDO SEPÚLVEDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.972.743 y V-9.149.623 en su orden, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 623 de fecha 11 de septiembre de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus ELENA DE LA CRUZ NARVÁEZ DE CARRERO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.332; vista igualmente las actas de Nacimiento No. 1695 de fecha 10 de noviembre de 1.981, perteneciente a la ciudadana YENNY FAVIOLA CARRERO NARVAEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 5649 de fecha 27 de octubre de 1980, perteneciente al ciudadano HECTOR JESÚS CARRERO NARVAEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 4554 de fecha 12 de septiembre de 1969, perteneciente a la ciudadana YUSSELI ELENA CARRERO NARVAEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 210 de fecha 26 de noviembre de 1976, perteneciente a la ciudadana KERLYN ROCIO CARRERO NARVAEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira, No. 117 de fecha 08 de julio de 1975, perteneciente a la ciudadana DOSIELEHT TRINIDAD CARRERO NARVAEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira y No. 338 de fecha 13 de octubre de 1972, perteneciente a la ciudadana MARÍA YAMILEHT, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira; vista igualmente el acta de matrimonio No. 87 de fecha 09 de diciembre de 1971 perteneciente a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CARRERO CHACÓN y la de cujus ELENA DE LA CRUZ NARVÁEZ CONTRERAS; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CARRERO CHACÓN, HÉCTOR JESÚS CARRERO NARVÁEZ, DOSIELEHT TRINIDAD CARRERO NARVÁEZ, KERLYN ROCÍO CARRERO NARVÁEZ, YENNY FAVIOLA CARRERO NARVÁEZ, MARÍA YAMILEHT CARRERO NARVÁEZ Y YUSSELI ELENA CARRERO NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.908.674, V-15.988.233, V-10.749.248, V-12.889.391, V-15.998.234, V-10.175.797 y V-14.606.869, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo el primero e hijos los restantes de la causante ELENA DE LA CRUZ NARVÁEZ DE CARRERO, quien falleció ab-intestato en el Hospital Militar, Parroquia San Juan Bautista de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 06 de septiembre de 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Temporal
Lizbeth del Valle Pernía
JMCZ/cm.-
Exp. 5187

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Lizbeth del Valle Pernía
Secretaria Temporal