Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana BELKYS ZULAY CHACON DE CELIS, titular de la Cedula de Identidad V-8.103.081, residenciado en la Ranchería Parte Baja, Vía la Peña, Casa S/N, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Omisión de Atención, previsto y sancionado en el Articulo 274 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.