es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION en el presente proceso de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su archivo y EL DESGLOSE DE LOS ORIGINALES SI HUBIERE LUGAR PARA ELLO. Para el fotostato se comisiona al departamento de Alguacilazgo de este Tribunal Publíquese, regístrese, expídase copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente