REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
San Cristóbal, 31 de marzo del año 2.006
195º y 147º.

Revisado como ha sido el presente expediente por motivo de: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por el (la) ciudadano (a): LUBIS HIBAIDA NIVES MACHADO, y por cuanto se desprende del mismo que desde el día 06-09-2004, ninguna de las partes han realizado actuaciones que demuestre su propósito de mantener el necesario impulso procesal, cuya regla general expresa que solo transcurrido del tiempo origina la perención; es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION en el presente proceso de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su archivo y EL DESGLOSE DE LOS ORIGINALES SI HUBIERE LUGAR PARA ELLO. Para el fotostato se comisiona al departamento de Alguacilazgo de este Tribunal Publíquese, regístrese, expídase copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.
Exp. Nro. 31357.-
Leandro C-