ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARNOBIS RONDON RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Piedra, Tolima, República de Colombia, nacido el 20-06-1958, de 50 años de edad, hijo de Segundo Rondón (f) y de Marina Rodríguez (f), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-81.843.926, domiciliado en la Urbanización Libertadores de América, avenida 4, No. 4-12, donde llegan los buses de circunvalación, San Antonio, estado Táchira, teléfono 0276-771.65.48, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Montoya de Girón Marina del Socorro, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Códi.....