REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2009

 PENADO: GALLARDO HENAO JUAN DAVID
 CAUSA: N° 2E-3542

 Visto la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: GALLARDO HENAO JUAN DAVID, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

 PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal de Control, en la cual condeno al imputado GALLARDO HENAO JUAN DAVID a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION.

 SEGUNDO: Corre inserto al folio 185 Cómputo de Pena de fecha 16 de Abril de 2009, en el cual consta que el penado GALLARDO HENAO JUAN DAVID tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto.

 TERCERO: Corre inserto al folio 144 los antecedentes penales del penado GALLARDO HENAO JUAN DAVID, señalando pena de TRES AÑOS por el Tribunal de Control, de fecha 13/11/2008, que se corresponde con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo que según ello no posee antecedentes por causa anterior.

 CUARTO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 752 de la unidad Técnica Numero 03, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado GALLARDO HENAO JUAN DAVID, no reúne las condiciones para disfrutar La Medida de Régimen Abierto en virtud de los siguientes criterios:
-Aún cuando el penado se presenta social y psicológicamente funcional; es necesario dejar constancia que no cuenta con apoyo funcional/habitacional..

CONCLUSIÓN: Infiere opinión DESFAVORABLE sobre la formula solicitada.


II
Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado GALLARDO HENAO JUAN DAVID y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que debe NEGARLE el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente y niega el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado GALLARDO HENAO JUAN DAVID en virtud de que no se encuentran satisfechos en forma concurrente los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento. Y así se decide.


III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
 UNICO: IMPROCEDENTE Y NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado GALLARDO HENAO JUAN DAVID, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO