EL TRIBUNAL RESOLVIO: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARNOBIS RONDON RODRÍGUEZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Montoya de Girón Marina del Socorro, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.