REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003293
ASUNTO : SP11-P-2009-003293

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público y JOHAN CALDEROIN PEREZ Fiscal (a) Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ANA ISABEL JAIMES Y ARMANDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: RIOS DE VARGAS DINORA MARIA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 29 de Septiembre del 2003, se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RIOS DE VARGAS DINORA MARIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, Estado Táchira. Como consecuencia se da inicio a la presente Investigación.

El delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 29 de Septiembre del 2003, hasta la actualidad 30 de Noviembre del 2009, han transcurrido 07 AÑOS, 01 MESES Y 1 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ANA ISABEL JAIMES Y ARMANDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: RIOS DE VARGAS DINORA MARIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



EL JUEZ DE CONTROL N° 03




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN



LA SECRETARIA