JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009.

199° y 150°

Visto el escrito de TRANSACCION JUDICIAL presentado por los ciudadanos OMAIRA GARCIA, abogado, inscrito en IPSA bajo en N° 33.972 titular de la cedula de identidad N° V- 3.962.009, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE INTERMUNDIAL, parte demandante en la presente causa, y la ciudadana RINA MACIEL MEDINA DE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 8.106.671, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 15.085.700, según consta en poder conferido por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 05 junio 2007, bajo la matricula 2007, Tomo I-09 del libro de inscripción de Registro Único, folios 43 al 47, quien otorga el poder en su carácter de Gerente Principal de la Sociedad Mercantil CARROCERIA MICHELENA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 063, Tomo 3 –A de fecha 22 de septiembre del 2000, con el carácter de demandado asistida en este acto por la abogada GLADYS ESPERANZA MEDINA ARELLANO en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.816, por cobro de bolívares, celebraron transacción judicial que se encuentra inserta en los folios del 64 al 68, de fecha 23 de noviembre del año 2009, donde esta juzgadora observa en el escrito de transacción los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada cancela la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.12.600,oo), correspondiente a la factura Nº 971085, de fecha 17 de agosto del 2009; por concepto de traslado de catorce (14) unidades vehiculares, estableciendo que el impuesto sobre el valor agregado que es la cantidad de MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.1512,oo) correspondientes a la factura ya mencionada, hizo entrega de la cancelación de la factura mediante un cheque Nº 08785065 del Banco Mercantil de la cuenta corriente Nº 01105-0063-01-1063295629, de CARROCERIA MICHELENA C.A, por un monto de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs.12.726,oo) a monbre de TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A.
SEGUNDO: La parte demandada cancela el monto de SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.772,00) por concepto de intereses; y el monto de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo) por concepto de pago de perito y depositario; la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) por concepto de gastos de cobranza judicial y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.3528,00), por concepto de honorarios profesionales, los cuales fueron cancelados mediante cheque Nº 70785066, del Banco Mercantil, por un monto total de CINCO MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.5300,oo). La parte demandante recibió conforme los cheques antes mencionados de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; no quedando ningún concepto pendiente adeudado por parte de Carrocerías Michelena C.A. Así mismo solicito el levantamiento de la medida provisional de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado la Sociedad Mercantil CARROCERIAS MICHELENA C.A.
Por lo anteriormente expuesto observa este tribunal la transacción judicial celebrada da lugar a la extinción del proceso, por lograrse el pago de una suma líquida y exigible de dinero, fin que persigue el procedimiento por intimación, llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura N° 000-374-2009, escrito de transacción firmado por ambas partes, al apreciarse de los mismos términos de que la transacción judicial; lograda por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL de conformidad con el artículo 256 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES, producido entre los ciudadanos antes mencionados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Se deja sin efecto la medida provisional de embargo preventivo, decretada por este tribunal en fecha trece (13) de noviembre del 2009.Se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena, Lobatera y Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Esta Táchira.
Cúmplase con el registro de la presente decisión.
JUEZ TEMPORAL

ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q-

LA SECRETARIA


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.




En este mismo día se cumplió con la publicación de la presente decisión siendo las dos y siete minutos (2:07) de la tarde.
EXP Nº 000-374-2009.
AKCQ/agt.