PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano BUSARI OLUBDUN OSHOLA, quien dice ser de nacionalidad nigeriano, mayor de edad, natural de Lagos, Estado de Keja, República de Nigeria, nacido en fecha 09 de marzo de 1970, de 41 años de edad, hijo de Nora Busari (v) y de Albat Busari (v), indocumentado, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Edificio La Trinidad, Apartamento 23, sector Plaza Guatire, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Polic.....