PRIMERO: El pago inmediato por parte del ciudadano ARIOSTO JOSÉ SILVA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.264.640 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00), por concepto de pensiones vencidas y no pagadas correspondientes a Bs. 700,00 de la cuota especial de navidad del año 2013, Bs. 300,00 de diferencia del mes de febrero 2014 y Bs. 1.200,00 correspondiente a los meses de marzo y abril de 2014, tal como lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, monto que deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 00070001140010575115 del Banco Bincentenario, a nombre de la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.687, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se autoriza a la adolescente ..., venezolana, de 17 años de e.....