REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2470-2014.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN TASCO MARIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.084.746, domiciliada en la calle 11 vía al Caney, Ruiz Pineda, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: LUIS ALEXANDER SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-13.661.472, domiciliado en la calle 8 con carrera 5, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 08 de mayo del presente año, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TASCO MANRIQUE, tal y como consta al folio DOS (02) en donde expuso: “Yo lo que quiero es que el me le pase a los niños, y el tiene una medida por fiscalía que no tiene que meterse conmigo”. En base al mismo dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 067-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 26/05/2014 y le asigna el N° 2470-2014. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folios (02) riela Registro de solicitud hecha por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TASCO MANRIQUE.
Al folio tres (03) riela Acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento No. 715 de la niña XXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TASCO MANRIQUE.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALEXANDER SANCHEZ JIMENEZ.
Al folio siete (07) riela constancia de residencia.
A los folios ocho, nueve, diez y once (8, 9, 10 y 11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al vuelto del folio diez y Vto. del folio 11 (Vto. 10 y Vto. 12) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano LUIS SANCHEZ JIMENEZ, PRIMERO: ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) que entregará a la madre de sus hijos en forma mensual los fines de cada mes; a lo cual la referida madre manifestó aceptar. SEGUNDO: acuerdan que en caso de no cumplirse el pago de la manutención en dinero efectivo el referido ciudadano lo hará en especie. TERCERO: Acuerdan (2) bonos (1) bono navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y (1) bono escolar por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00), bonos estos que servirán para cubrir gastos decembrinos y escolares. CUARTO: En cuanto a otros gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano LUIS SANCHEZ JIMENEZ, ofreció la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) que entregará a la madre de sus hijos en forma mensual los fines de cada mes; acuerdan que en caso de no cumplirse el pago de la manutención en dinero efectivo el referido ciudadano lo hará en especie. Acuerdan (2) bonos (1) bono navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y (1) bono escolar por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00), bonos estos que servirán para cubrir gastos decembrinos y escolares. En cuanto a otros gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la obligación de Manutención a favor de los niños LUIS ALBERTO y BLANCA MIREYA SANCHEZ TASCO respectivamente, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) que entregará a la madre de sus hijos en forma mensual los fines de cada mes; acuerdan que en caso de no cumplirse el pago de la manutención en dinero efectivo el referido ciudadano lo hará en especie. Acuerdan (2) bonos (1) bono navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y (1) bono escolar por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00), bonos estos que servirán para cubrir gastos decembrinos y escolares. En cuanto a otros gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira, A LOS VEINTISÉIS (26) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. 204° Y 155° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SRIA,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-