REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de mayo de dos mil catorce.

204° y 155°

Consta en el expediente las siguientes actuaciones:

- A los folios 1 al 03 riela demanda de PARTICIÓN interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHACÓN PORRAS contra la ciudadana CARMEN SOCORRO CASTELLANOS.
- En fecha 13 de febrero de 2013 (fl. 39) se admitió la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHACÓN PORRAS contra la ciudadana CARMEN SOCORRO CASTELLANOS. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la ciudadana CARMEN SOCORRO CASTELLANOS a los fines de que comparezca dentro de los veinte días de despacho a dar contestación a la demanda.
- Al folio 40 riela poder apud acta conferido por el ciudadano Pedro Antonio Chacón Porras al abogado Manuel Guillermo Hernández Hernández.
- En diligencia de fecha 11 de abril de 2013 (fl. 42) el Alguacil de este Juzgado informó que no fue posible llevar a cabo la citación de la ciudadana Carmen Socorro Castellanos.
- Por diligencia de fecha 22 de abril de 2013 (fl. 43) el abogado Jesús Miguel Pérez García, solicitó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil la citación por carteles de la parte demandada ciudadana Carmen Socorro Castellanos.
- Por auto de fecha 22 de abril de 2013 (fl. 44) de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la citación por carteles de la ciudadana Carmen Socorro Castellanos.
- En diligencia de fecha 15 de mayo de 2013 (fl. 46) el abogado Jesús Miguel Pérez García apoderado judicial de la parte actora consignó el ejemplar del diario La Nación donde aparece publicado el cartel de citación de la ciudadana Carmen Socorro Castellanos.
- En diligencia de fecha 28 de mayo de 2013 (fl. 50) la secretaria dejo constancia que el 27 de mayo de 2013 se traslado a la Popita, ubicado en la carrera 5, casa N° 1-54 y fijo el cartel de citación para la ciudadana Carmen Socorro Castellanos.
- En fecha 03 de julio de 2013 (fl. 51) el apoderado judicial de la parte demandante solicito se nombre defensor ad litem a la parte demandada.
- Por auto de fecha 08 de julio de 2013 (fl. 52) se acordó el nombramiento de la abogada Yajaira Rosa Chacón, como defensor ad litem de la parte demandada ciudadana Carmen Socorro Castellanos.
- En fecha 26 de julio de 2013 (fl. 55) la abogada Yajaira Rosa Chacón, se dio por notificada del cargo designado.
- En diligencia de fecha 01 de agosto de 2013 (fl. 56) la abogada Yajaira Rosa Chacón aceptó el cargo al cual fue asignada. Siendo juramentada en fecha 07 de agosto de 2013 (fl. 58)
- Por escrito de fecha 19 de septiembre de 2013, la defensor ad litem Yajaira Rosa Chacón, dio contestación a la demanda.
- En escrito de fecha 16 de octubre de 2013 (fl. 62) la abogada Yhajaira Rosa Chacón, en su carácter de defensor ad litem de la parte demanda promovió pruebas.
-En fecha 30 de octubre de 2013 (fl. 66) el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de pruebas.
- Por auto de fecha 14 de noviembre de 2013 (fl. 68) este Juzgado de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes para el nombramiento del partidor.
- En fecha 14 de enero de 2014 (fl. 75) siendo el día y hora fijado por el nombramiento del partidor, la juez declaró abierto el acto y no estando presente la parte demandada, se emplazó a las partes para un nuevo acto de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
- En fecha 21 de enero de 2014 (fl. 76) se realizó el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, habiendo mayoría de haberes y de personas, y por cuanto no se encuentra presente la demandada, se procedió a nombrar como partidor al ciudadano Andrés Eloy Díaz Rincón.
- En escrito de fecha 21 de enero de 2014 (fl. 77) el ciudadano Andrés Eloy Díaz Rincón, aceptó el cargo de partidor designado.
- En fecha 24 de enero de 2014 (fl. 78) se llevó a cabo el acto de juramentación del partidor designado.
- Al folio 81 riela informe de partición presentado por el ingeniero Andrés Eloy Díaz Rincón.
- En diligencia de fecha 24 de marzo de 2014 (fl. 90) el abogado Jesús Miguel Pérez García, manifestó que por cuanto han pasado diez días para que la parte demandada hiciere reparos a los informes presentados por el perito y no los hubo, solicita sea así declarado por el tribunal y se pase a la siguiente fase.
- Por auto de fecha 28 de marzo de 2014 (fl. 91) de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declaró concluida la partición.
- Escrito de fecha 12 de mayo de 2014 (fl. 92) suscrito por el abogado Jesús Miguel Pérez García, apoderado judicial de la parte actora, en el que manifestó que en el inmueble, objeto de la partición, no se encuentra viviendo la parte demandada, ciudadana Carmen Socorro Castellanos, sino una persona que manifestó que la mencionada ciudadana se había marchado a vivir a los Estados Unidos y que le había entregado el inmueble para que lo cuidara, entiéndase bien, no lo dio en arrendamiento sino que para que lo cuidara.
Que a esa persona que muy bien informada esta de que su clientes propietario del 75% del inmueble, se le pidió una habitación para por lo menos dejar unos bienes muebles, ya que su representado le fue entregado el desahucio del inmueble que esta habitando, y recibió por respuesta que no, porque ella había alquilado todas las habitaciones a unos funcionarios de la policía, es decir, que no es su propietaria ni inquilina del inmueble y sin embargo alquilo las habitaciones del mismo a policías sin consultar a su representado, quien es legítimo dueño del 75% del inmueble. Que su cliente actualmente vive alquilado en la calle 4, N° 16-50 en el Barrio Lourdes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual presente copia del contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Cristóbal en fecha 1 de febrero de 2007. Que dicho contrato se celebró entre el ciudadano Luis Alfonso Castañeda quien es el propietario y Maritza Berta Narvaez Contreras, cónyuge del ciudadano Pedro Antonio Chacón Porras.
Asimismo, presenta el desahucio entregado por el ciudadano Luis Alfonso Castañeda, a la ciudadana Maritza Berta Narvaez, cónyuge del ciudadano Pedro Antonio Chacón Porras, donde se le da un lapso de siete meses para realizar la entrega del inmueble, dicho desahucio fue entregado el 15 de enero de 2014. Igualmente, presentó informe médico donde la Dra. Rita Zambrano, donde hacen constar que el ciudadano Pedro Antonio Porras presenta Secuelas de ACV, HTA. (Hipertensión Arteriar) y DM TIPO 2 (DIABETES MELLITUS TIPO 2).
Que su representado Pedro Antonio Chacón Porras, es un hombre mayor y bastante enfermo, quién en ese momento y a pesar de ser propietario del 75% de un inmueble no tiene donde vivir, tiene hasta el mes de julio para entregar el inmueble donde esta habitando, razón por la cual apela y se acuerda la venta del 25% restante del inmueble objeto del juicio para así tener donde vivir de una forma más digna y humana.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la PARTICIÓN interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHACÓN PORRAS contra la ciudadana CARMEN SOCORRO CASTELLANOS.
La parte actora en su libelo de demanda manifestó que es propietario de los derechos y acciones equivalentes al 75% de un inmueble constituido en una casa para habitación sobre un terreno propio ubicado en la Popita, Pueblo Nuevo, Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, la casa está constituida de paredes de ladrillo, piso de cemento, techo de platabanda, compuesta de cinco (5) habitaciones, cocina, baño, patio solar y demás anexidades, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE, Con Eladio Carrero; SUR, con mejoras que son o fueron de Miguel Antonio Colmenares, mide 19.45 mts; ESTE, carrera 5 mide 7.30 mts; Oeste, con mejoras que son o fueron de José Contreras, mide 6.85 mts. Que los derechos y acciones sobre el inmueble descrito le pertenecen:
1.- Por documento debidamente autenticado ante la oficina Subalterna de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 28 de octubre de 1997, anotado bajo el N° 36, Tomo 5-A.
2.- Por documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 03 de diciembre de 1998, anotado bajo el N° 45, Tomo 009, Protocolo 01, folios 1 al 3 del Cuarto Trimestre de ese año.
3.- Por sentencias del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira como tribunal de la causa y Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira como tribunal que decide la apelación.
4.- Por documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con fecha 26 de junio de 2002, quedando registrado bajo el N° 21, Tomo 016, Protocolo 01, folios 1/2 , correspondiente al 2do trimestre de ese año, donde el comunero José Gerardo Castellanos Buitrago le vendió el 50% de los derechos y acciones que tenia sobre el inmueble identificado (adquirido 25% por herencia de sus padres y el otro 25% por permuta que realizo con su hermana), el cual presenta el escrito. Que es el caso que es co-propietario del inmueble identificado en un 75% tal como se desprende de los documentos mencionados.
Que tal como se evidencia de los documentos de propiedad traídos a colación en el juicio, su cualidad y condición de copropietario, ha sido desconocida por la otra restante copropietaria, la cual le ha negado el uso, goce y disfrute de dicho inmueble. Que en la actualidad aparte de ese inmueble, no posee otro en el cual pueda habitar y tampoco cuenta con los recursos e ingresos económicos suficientes para costear la adquisición de otro inmueble, ya sea a modo de compraventa o a modo de arrendamiento, por tal razón es que acude ante esta autoridad a los fines de reivindicar el derecho de propiedad, con todos los beneficios derivados del mismo, como lo son el uso, goce, disfrute y sobre todo la disposición del mismo. Que debe destacar que ha intentado por todos los medios de comunicarse con la copropietaria ciudadana Carmen Socorro Castellanos, pero siempre le han negado, le dicen que no está, que salió, que está de viaje, que viene el próximo mes, trayendo como consecuencia la no solución al problema. Que esa aptitud y actitud desplegada por la ciudadana Carmen Socorro Castellanos, suprimiendo ilegalmente los derechos que le corresponden, ha acarreado una serie de daños y perjuicios económicos, sustanciales, ya que le ha querido venderle a ella los derechos y acciones que le corresponden pues así le manifestó una persona que vive en el inmueble objeto del litigio y es la que le comunica lo que la ciudadana manifiesta y ha perdido negocios al no lograr la venta planteada, creando un problema incluso con la Sra. Que habita el inmueble pues le ha dicho palabras obscenas y malos tratos.
Que solicita la partición y liquidación del bien que crea esa comunidad de la cual forma parte actualmente con la con la ciudadana Carmen Socorro Castellanos. Que esa lamentable situación fue desencadenada por la conducta contralege e irresponsable de la ciudadana Carmen Socorro Castellanos, quién de forma arbitraria se han apoderado totalmente y de manera ilegal del bien inmueble plenamente identificado con antelación, desconociendo los derechos que posee en el.
Que en virtud de que han sido infructuosas las gestiones para que la ciudadana Carmen Socorro Castellanos realice la partición de la comunidad de copropietarios, esto da lugar a la demanda y por esa razón acude para demandar formalmente a la comunera Carmen Socorro Castellanos para la partición y liquidación del bien inmueble que constituye el patrimonio comunal, y cuyos datos se especificaron de manera amplia y del cual es copropietario del 75% lo cual solicita sea declarado de esa manera.
Establece el artículo 768 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 768.- A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.
….

De la norma trascrita se infiere que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar a los folios 04 al 37 la tradición legal que ha tenido el bien inmueble objeto del litigio y de la cual se observa que el ciudadano Pedro Antonio Chacón Porras, ha adquirido de los comuneros Pedro Antonio Castellanos y José Gerardo Castellanos, por documento protocolizados, un total del 75% de los derechos y acciones que les correspondían sobre el bien inmueble ubicado en la Popita, Pueblo Nuevo, Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, casa constituida de paredes de ladrillo, piso de cemento, techo de platabanda, compuesta de cinco (5) habitaciones, cocina, baño, patio solar y demás anexidades, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE, Con Eladio Carrero; SUR, con mejoras que son o fueron de Miguel Antonio Colmenares, mide 19.45 mts; ESTE, carrera 5 mide 7.30 mts; Oeste, con mejoras que son o fueron de José Contreras, mide 6.85 mts. Asimismo, se evidencia que el actor demandó a la ciudadana Carmen Socorro Castellanos, a los fines de la partición y liquidación de ese bien, observándose que la mencionada demandada no se ha hecho presente ni por si ni por medio de apoderado en la presente causa. Asimismo, el ciudadano Pedro Antonio Chacón Porras, en escrito presentado por ante este juzgado al folio 92, manifestó el no tener donde vivir por cuanto en el inmueble que actualmente habita le entregaron el desahucio por un lapso de siete meses, tal como consta al folio 96, así como que se encuentra enfermo, por lo que solicitó la venta del 25% restante del inmueble objeto del juicio para así tener donde vivir de una forma más digna y humana.
Así las cosas, visto lo manifestado por el ciudadano Pedro Antonio Chacón Porras y por cuanto se evidencia que existen pruebas suficientes que demuestra la copropiedad que tiene dicho ciudadano sobre el bien inmueble, y en virtud de que de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado declaró concluida la partición, por cuanto no fue realizada objeción alguna al informe presentado por el partidor, y considerando esta juzgadora las circunstancias planteadas como es el caso que el copropietario PEDRO ANTONIO CHACON PORRAS, es dueño de un 75% del inmueble objeto de partición correspondiéndole a la demandada CARMEN SOCORRO CASTELLANOS, solo un 25% en esa propiedad y tomando en cuenta la situación planteada de que este ciudadano a pesar de ser propietario de un 75% de los derechos de ese inmueble, vive alquilado aunado al hecho real y cierto que consignó en este tribunal exámenes médicos que demuestran su estado de salud permanente; este tribunal en aras de dar aplicación a los postulados constitucionales de justicia social consagrados en el articulo 2 de la Carta Magna y así mismo de dar aplicación inmediata a los artículos 26 y 257 ejusdem, considera que la tutela judicial efectiva consagrada en dicha norma nos conlleva a decidir que el inmueble objeto de partición no debe ser subastado pues uno de los copropietarios ha manifestado su voluntad de adquirir la totalidad del mismo y siendo ya propietario de un 75% de los derechos sobre el inmueble, quien juzga considera procedente que este ciudadano adquiera el otro 25% propiedad de la demandada CARMEN SOCORRO CASTELLANOS a través de la compra de esos derechos y acciones, pues ha nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y mucho menos a vender en una pública subasta el inmueble del cual es propietario de la mayoría de derechos, pues como ya se señaló, al demandante le pertenece un 75% de los derechos sobre el inmueble, mas cuando ha quedado demostrado que este ciudadano vive alquilado y tiene un estado de salud delicado; por todo lo anterior esta juzgadora haciendo uso de los preceptos constitucionales citados y de los nuevos paradigmas de la justicia constitucional, considera forzoso declarar procedente la solicitud realizada por el ciudadano Pedro Antonio Chacón Porras, de comprar el 25% restante del bien inmueble ubicado en la Popita, Pueblo Nuevo, Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE, Con Eladio Carrero; SUR, con mejoras que son o fueron de Miguel Antonio Colmenares, mide 19.45 mts; ESTE, carrera 5 mide 7.30 mts; Oeste, con mejoras que son o fueron de José Contreras, mide 6.85 mts, para lo cual deberá depositar en este tribunal en un lapso de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente sentencia, en cheque de gerencia la suma correspondiente a la demandada copropietaria CARMEN SOCORRO CASTELLANOS de conformidad con el monto que arrojo el avaluó realizado por el partidor y que se encuentra definitivo y firme, pues no hubo ninguna objeción a la partición y las misma fue declarada firme según auto de fecha 28 de marzo de 2014.
Realizado todo lo anterior sirva la presente sentencia para declarar como propietario del 100% de los derechos y acciones sobre el inmueble ubicado en la Popita, Pueblo Nuevo, Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE, Con Eladio Carrero; SUR, con mejoras que son o fueron de Miguel Antonio Colmenares, mide 19.45 mts; ESTE, carrera 5 mide 7.30 mts; Oeste, con mejoras que son o fueron de José Contreras, mide 6.85 mts, el cual está constituido de paredes de ladrillo, piso de cemento, techo de platabanda, compuesta de cinco (5) habitaciones, cocina, baño, patio solar y demás anexidades arriba identificado al ciudadano PEDRO ANTONIO CHACON PORRAS, quien podrá registrar la presente decisión como justo titulo ante la oficina inmobiliaria respectiva; una vez que el tribunal oficie que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la presente decisión. Así se decide.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR




IRALI JOCELYN URRIBARRI
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 3:00 de la tarde del día de hoy.


IRALI JOCELYN URRIBARRI
SECRETARIA TITULAR

Exp. N° 34819



EXP Nº 34819