PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado RAMÓN ALEXI CALDERON ZERPA, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-9.397.569, nacido el 19/05/1969, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Topógrafo, y residenciado en Carretera Panamericana, sector La Ozuna, vereda los grillos, apartamento 01, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por la comisión del delito de TRATO CRUEL , previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, conforme acusación en la causa 20-F16-0498-2006; y ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 376 del Código Penal e concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 374 ejusdem, conforme acusación en la causa número 20-f22-0277-07, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de con.....