TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiseis (26) de Mayo del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: DIGNA MARIA GUIRIGAY DE GARCÍA y JARRY ALBERTO CARDENAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.793.836, y V- 13.146.743, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: JOSEFINA CHACÓN DE MORA, venezolana mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.197.844, asistida por el abogado GERARDO A. PATIÑO VÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.128, en el cual exponen que el día 15 de Enero 2.014 falleció quien fuera su Conyugue Ciudadano: LUIS DE JESÚS MORA, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 1.548.509, según certificación expedida por la Dra. Monica Consuelo Rangel Blanco, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 182, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: JOSEFINA CHACÓN DE MORA, JAVIER DE JESÚS MORA CHACÓN y LENNY BEATRIZ MORA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V- 3.197.844, V-10.178.920, V- 10.178.819 respectivamente, en su carácter de Conyugue e Hijos respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS DE JESÚS MORA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO