REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veintiséis (26) de mayo del año dos mil catorce-
204° y 155°

PARTE OFERENTE: MARCOS JOSÉ RAMÍREZ VIVAS, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.194.592, civilmente hábil, casado, domiciliado en Aguas Calientes, Barrio el Centro, Calle 1 con Carrera 4, Casa N° 0-056 Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

PARTE OFERIDA: SANDRA MILENA JAIMES DE RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.128.614, civilmente hábil, casada, con domicilio en Aguas Calientes, Barrio el Centro, Calle 1 con Carrera 4, Casa N° 0-056 Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
OFRECIMIENTO


SOLICITUD: N° 076-2014



PRIMERO

En fecha siete de mayo del año dos mil catorce, corre inserta al folio uno (01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención suscrita por el ciudadano MARCOS JOSÉ RAMÍREZ VIVAS a favor del niño (Se omite el nombre), anteriormente identificado, en la cual solicitó la notificación de la ciudadana SANDRA MILENA JAIMES DE RAMÍREZ, identificada up-supra, a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de los derechos e intereses de su menor hija en relación con el ofrecimiento de manutención realizado por el padre del niño en mención, en la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 2.500,oo), en el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos escolares y de navidad. Igualmente el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas. Se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención en fecha ocho de mayo del año dos mil catorce inserta al folio (04) y se registró bajo el Nº 076-2014, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal.

En fecha trece de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio cinco (05), (06), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación de la oferida.-

En fecha dieciséis de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio siete (07), (08), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.-

En fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio nueve (09), fecha y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio para fijar la cuota de manutención del niño (Se omite el nombre), se hizo presente ante este despacho la ciudadana SANDRA MILENA JAIMES DE RAMÍREZ , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.128.614, de este domicilio, en su carácter de ofertada, no compareciendo el ofertante ni por si ni por representante legal alguno, a lo que la ofertada manifestó su conformidad y acuerdo en su totalidad con el ofrecimiento realizado por el ciudadano MARCO JOSÉ RAMÍREZ VIVAS en la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 2.500,oo), en el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos escolares y de navidad. Igualmente el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente solicitó se aperture una cuenta de ahorros para que Dichas sumas de dinero sean depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal, a nombre de la madre en representación de su menor hijo y la homologación de este Ofrecimiento de obligación de manutención.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha doce de mayo del año dos mil catorce a favor del niño (Se omite el nombre) el ciudadano MARCO JOSÉ RAMÍREZ VIVAS y la ciudadana SANDRA MILENA JAIMES DE RAMÍREZ Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil catorce-.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-

Blanca Rosa González Guerrero
Jueza Temporal Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña






María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
Secretaria,

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BRGG/Mgmr/blar