REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º
SOLICITANTES: YORLIN HERNANDEZ y DEICY YANETH RINCON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.365.186 y No.V-13.173.306, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:PEDRO JOSE RINCON SANCHEZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.100.360, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3409-2014
I
NARRATIVA
En fecha 30 de abril de 2.014, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos YORLIN HERNANDEZ y DEICY YANETH RINCON SANCHEZ, asistidos por el profesional del derecho Pedro José Rincón Sánchez, todos ya arriba identificados; manifiestan que en fecha 28 de enero de 1.994, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”. De igual modo exponen, que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres JONATHAN JOAO HERNANDEZ RINCON y YEREMY YOSSELIN HERNANDEZ RINCON, mayores de edad, según Partidas de Nacimiento que anexan marcadas “B” y “C”; que luego de casados, fijaron su domicilio conyugal en la carrera 3, vereda 12 de marzo, casa No.3-53 de la ciudad de San Antonio del Táchira, separándose desde el mes de enero del año 2.000, lo que se mantiene en la actualidad; agregan que no hay bienes a liquidar pues no existen gananciales de su comunidad conyugal, por todo lo cual solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron 11 folios útiles.
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2.014, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la representación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, e instando a los solicitantes a impulsar las fotocopias para su remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 15, riela diligencia de fecha 15 de mayo de 2.014, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 22 de mayo de 2.014, la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo Tercero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto ha constatado el cumplimiento de las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.29 de fecha martes 28 de enero de 1.994, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos YORLIN HERNANDEZ y DEICY YANETH RINCON SANCHEZ.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.365, de fecha 13 de febrero de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de JONATHAN JOAO HERNANDEZ RINCON.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.65, de fecha 18 de enero de 1.994, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de YEREMY YOSSELIN HERNANDEZ RINCON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.365.186, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YORLIN HERNANDEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.173.306, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DEICY YANETH RINCON SANCHEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.718.971, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JONATHAN JOAO HERNANDEZ RINCON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.034.972, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YEREMY YOSSELIN HERNANDEZ RINCON.
II
MOTIVA
Pues bien, del estudio que este sentenciador realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa con base a lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas, y de conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad; y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos YORLIN HERNANDEZ y DEICY YANETH RINCON SANCHEZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 28 de enero de 1.994.
Es así, que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este operador de Justicia, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges YORLIN HERNANDEZ y DEICY YANETH RINCON SANCHEZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 28 de enero de 1.994, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.29.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio No.29 de fecha 28 de enero de 1.994; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de mayo de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3409-14
PAGP/klms