este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE a la acusada MARINA PINEDA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-1.557.852, nacida en fecha 30-01-1946, de 66 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle del medio casa N ° 1-314, Palo Gordo, municipio Cárdenas, del estado Táchira teléfono 0426-272.9774, de la comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA GARCIA RAMIREZ.
SEGUNDO: CONDENA, a la acusada MARINA PINEDA MORA, plenamente identificada en autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por.....