JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014).

203º y 155º

JUEZ INHIBIDA:
Abogada JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:
INHIBICION – Incidencia, fundamentada en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de marzo de 2014, se recibió en esta Alzada, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 2.968, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por la Juez de ese Despacho, mediante acta de fecha 19-02-2014, donde la abogada Juana Consuelo Barrios Trejo recusó al abogado Fabio Ochoa Arroyave, fundamentándola en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha a la anterior, el Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las actuaciones que fueron traídas a esta Alzada a los fines de conocer la inhibición formulada:

• Del folio 1 al 2, acta de inhibición formulada en fecha 19-02-2014, por la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y bancario de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, manifestó que se inhibía de seguir conociendo la causa signada con el N° 2.968, donde la abogada Juana Consuelo Barrios Trejo recusó al Juez Temporal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Fundamentó la misma en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el día 27-02-2004, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 14.805, retiró a los abogados Juana Consuelo Barrios Trejo y Jesús A. Vivas Terán, en virtud que le fue plagiado un proyecto de sentencia, que al interrogar a los exponentes sobre quién les había suministrado tal información, se negaron a hacerlo con la escusa que la misma se la habían remitido a su despacho, razones por las cuales esa juzgadora no podía confiar en los abogados que hicieron tales exposiciones; por lo que consideró que su imparcialidad se veía comprometida en la presente incidencia, pues se hallaba y mantenía predispuesto su ánimo con relación a los mencionados abogados, por lo que estimó prudente inhibirse de seguir conociendo la misma, aunado al hecho que en anteriores ocasiones había planteado su inhibición con los abogados mencionados, siendo declaradas con lugar.
• A los folios 4 y 5, corren insertas actuaciones relacionadas con la inhibición de la Juez Superior Cuarto Civil.
• Decisión dictada en fecha 15-12-2011, en la que declaró con lugar inhibición propuesta por la abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Jueza Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Estando para decidir la presente incidencia, este sentenciador observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad en virtud de la inhibición planteada por la abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien se inhibió de seguir conociendo de la causa signada con el N° 2.968, con motivo de la recusación interpuesta por la abogada Juana Consuelo Barrios Trejo contra el Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Abg. Fabio Ochoa Arroyave, por encontrarse incursa en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

La inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

Como figura jurídica, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….
18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Por otra parte, en sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se describe lo que es la inhibición como un deber:

“La inhibición es un deber y acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar”.
(www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/febrero/00199-110203-2002-0894.htm)

En el plano doctrinal, el Dr. Ricardo Henrique La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pag. 292) establece que la inhibición “Es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.

Del estudio realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, y en especial de lo declarado en el acta de inhibición de fecha 19 de febrero de 2014, constata este Juzgador que, efectivamente, entre la funcionaria inhibida y la profesional del derecho que se menciona, existe una enemistad, hecho que ha sido declarado con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en anterior oportunidad como lo fue el 15 de diciembre de 2011, por lo que a objeto de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de las partes intervinientes, resulta necesario que se desprenda del conocimiento de la presente causa, en virtud de lo manifestado y en razón de haber sido planteada conforme a lo establecido en la norma que regula la figura de la inhibición, por consiguiente, resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, fundamentada en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Tribunal con el N° 2.968, donde la abogada Juana Consuelo Barrios Trejo recusó al Juez Temporal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Abg. Fabio Ochoa Arroyave.

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada de la presente decisión; asimismo se ordena agregar copia certificada de la misma al expediente N° 14-4059, de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez,



Abg. Miguel José Belmonte Lozada


El Secretario Temporal,



Abg. Rogers Rilker Rodríguez Parra

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:15 a.m., se remitió copia certificada con oficio N° ____ al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal y se agregó copia certificada de la presente decisión al expediente N° 14-4059 de este Tribunal.

Exp. Nº 14-4058
MJBL/Maritza.