PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 27 del Ministerio Público, en contra del imputado ALBEIRO MEZA PEREZ por encontrarlos incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, DETENTACION DE ARMA BLANCA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 277 y 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de Y. P. R según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público; por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia.....