REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARIA NAZARETH MOROS PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.001.970, domiciliada en: Sector la Quebradita, los Galpones, casa N° 10-23, Municipio Córdoba, Estado Táchira, numero telefónico: 0276-5151816.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL EDUARDO VIVAS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.360.536, con domicilio en: Calle 10, con carrera 3 final, sector las Golondrinas, Municipio Córdoba, Estado Táchira, numero telefónico: 0424-7647999.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1465
En fecha 21 de Marzo de 2014, se presentaron los ciudadanos: MARIA NAZARETH MOROS PATIÑO y MIGUEL EDUARDO VIVAS HERNANDEZ, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo: Se fija la Obligación de Manutención, por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los primeros días de cada mes en el cuenta que será asignada por este tribunal. Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: MARIA NAZARETH MOROS PATIÑO y MIGUEL EDUARDO VIVAS HERNANDEZ, de fecha 21 de Marzo de 2014 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1465 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención, por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los primeros días de cada mes en el cuenta que será asignada por este tribunal. SEGUNDO: El obligado se compromete para el mes de Agosto la compra de los útiles y uniformes escolares.
TERCERO: El obligado se compromete para el mes de diciembre dotar a su hija de ropa, calzado, útiles personales y regalo en igual de condiciones que la madre.
CUARTO En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado
SEXTO Líbrese boleta al fiscal del Ministerio publico y oficio a la entidad Bancaria Bicentenario para apertura de cuenta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos mil Catorce (2014).-.

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA
JESUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1465, se libro oficio N° 159-14.


El secretario