JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce.-

AÑOS: 203° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TREINTA Y SEIS (36) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MAGALY ZULAIMA ANDRADE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.742.016, actuando a través de Apoderado Especial Abogado en ejercicio LURNEY YANETT RIVAS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.419; en el cual expone: que el día 06 de noviembre de 2.013, falleció el ciudadano DUVIGES GUERRERO DUQUE, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.129.293, quien estuvo domiciliado en La Grita, Urbanización Brisas del Carrizal, Vía La Quireta, Casa N° 16, Municipio Jáuregui del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Central San Cristóbal “Doctor José María Vargas” del estado Táchira, a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO- HEMORRAGIA AGUDA INTERNA- CAIDA DE ALTURA…”, según Certificado de Defunción No. 2221176 de fecha 06/11/2013, suscrito por el Doctor JOSÉ BONILLA, titular de la cédula de identidad No. V-5.742.477; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 2012, levantada el 06 de noviembre de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Poder especial otorgado en fecha 05 de diciembre de 2013, por la ciudadana MAGALY ZULAIMA ANDRADE de GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.742.016 a las Abogado en ejercicio NELLY ELENA SANTOS de RIVAS y LURNEY YANETT RIVAS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.342.962 y V-15.027.649 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 51.190 y 116.419 respectivamente; por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual se encuentra anotado bajo el N° 35, Tomo 213 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Copia certificada de Acta de Defunción N° 2012 del año 2013, perteneciente a “DUVIGES GUERRERO DUQUE”, expedida el 20 de noviembre de 2013, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 75 del año 2002, perteneciente a “DUVIGES GUERRERO DUQUE y MAGALY ZULAIMA ANDRADE GUERRERO”, expedida el 29 de noviembre de 2013, por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 820 del año 1.961, perteneciente a “DUVIGES”, expedida el 28 de enero de 2014, por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Defunción N° 187 del año 2000, perteneciente a “VALERIO GUERRERO ANDRADE”, expedida el 28 de enero de 2014, por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-9.129.293, V-9.123.817, V-10.742.016, pertenecientes a los ciudadanos DUVIGES GUERRERO DUQUE, JACINTA MARIA DUQUE DE GUERRERO, MAGALY ZULAIMA ANDRADE DE GUERRERO, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8886, evacuado el 18 de marzo de 2.014, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JHONCAR OSMELL CONTRERAS COLMENARES y RAFAEL ORLANDO VALERO ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-20.628.249 y V-23.544.875 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante DUVIGES GUERRERO DUQUE dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Progenitora y Cónyuge que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JACINTA MARIA DUQUE DE GUERRERO, MAGALY ZULAIMA ANDRADE DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-9.123.817, V-10.742.016; en su condición de Progenitora la primera y de Cónyuge la segunda del causante DUVIGES GUERRERO DUQUE, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4419, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario